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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2105
MONUMENTOS, REDUCCIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2105
La ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, no contraría a la ley que reglamenta, en la parte que concede facultad al Departamento del Distrito Federal y a los gobernadores de los territorios, para conceder la reducción de que habla, por lo que siendo constitucional dicho reglamento, que en vigor solo viene a establecer una excepción a la Ley del Impuesto Predial, puede ser aplicado para conceder la reducción a una construcción, declarada monumento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5389/38. Inmuebles "Rega" S. C. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.