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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2135
MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2135
Como el pedimento del agente del Ministerio Público en los amparos, no puede catalogarse como un tramite esencial, sin el cual quede privada la controversia de alguno de sus elementos fundamentales, su omisión no puede acarrear la nulidad de lo actuado ni, por ende, dar paso para que se mande reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4800/38. Mota Pompeyo. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.