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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2141
PROSTITUCION, ZONAS DE TOLERANCIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2141
El ciudadano jefe del Departamento Central del Distrito Federal, no está obligado, al prohibir el ejercicio de la prostitución a determinadas personas, en una zona, a señalar una nueva, por ser dicha facultad propia del Departamento de Salubridad Pública, de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo 1115/38. Hill América y coags. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Amparo administrativo en revisión 949/38. Robles Elena y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.