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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2156
IMPORTACION, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2156
Si la secretaría de comunicaciones no negó que se hubieran satisfecho los requisitos previstos por la ley de importación, para conceder la libre importación de una mercancía, y se niega a hacer a la de hacienda, la sugestión de que habla la ley, para que conceda, y el Juez de Distrito, en el amparo pedido contra esa negativa, tácitamente tuvo en cuenta esa aceptación, después no puede una de las partes en la controversia (la autoridad) desconocer ese hecho que ya quedó definitivamente establecido en la verdad legal que encierra la ejecutoria respectiva. Ahora bien, si ésta debe entenderse como conteniendo la aceptación de que sí se satisficieron en el caso, los requisitos enumerados en el artículo 26 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la interpretación que debe dársele, es que esté en lógica armonía con sus antecedentes, y al cumplir dicha ejecutoria, la responsable debe adoptar una actitud que esté en concordancia con los precedentes sentados, y emitir la sugestión solicitada por el causante; pero no en cualesquier términos, sino en sentido favorable, puesto que ya la ejecutoria dejó establecida la concurrencia de los requisitos que la ley exige.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 554/38. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.