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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2167
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE OCUPACION DE POZOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2167
Si se reclama de la Secretaría de la Economía Nacional, la orden para que se ocupen determinados pozos de petróleo, y del informe rendido aparece que el acto reclamado se dictó en virtud de que los pozos citados pertenecían a una compañía petrolera, comprendida en el Decreto de Expropiación de 18 de marzo de 1938, y que ya se llevó a cabo la ocupación, la suspensión es improcedente, ya que no puede tener efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal; y además, habiéndose llevado a cabo dicha ocupación, en cumplimiento de la ya mencionada ley de expropiación, si se concediera la suspensión, se perjudicaría el interés general y se contravendrían disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3967/38. Compañía Petrolera "Oriente", S. de R. L. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.