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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2288
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2288
En los casos de expropiación la indemnización debe ser pagada con posterioridad al acto expropiatorio, pero en un plazo razonable, entre la declaratorias respectivas y el pago del importe de la cosa expropiada, para no hacer nugatoria la garantía que consagra la indemnización, con la única modalidad de que cuando el Estado, con el propósito de llenar una función social de urgente realización, dicte una expropiación y sus condiciones económicas no permitan el pago inmediato, puede constitucionalmente ordenarlo dentro de las posibilidades del erario; pero la expropiación llevada a cabo sin llenarse los requisitos mencionados, es violatoria de garantías, cuando no se está en el caso de la modalidad asentada, para el pago de la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5197/38. González Jacinto. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.