Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2295
MINERIA, QUIEN PUEDE COBRAR LOS IMPUESTOS RELATIVOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2295
Los gobernadores de los estados no pueden cobrar a las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, el impuesto del cinco al millar sobre el valor de la finca y su maquinaria, de acuerdo con la ley que establece la percepción que corresponde a los estados y municipios en los impuestos federales, sobre fundos mineros y producción de metales y compuestos metálicos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6298/38. The Fresnillo Company. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.