Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330920
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2301
LEY DE HACIENDA DE CHIAPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2301
La institución de municipio libre no se desvirtúa con la Ley de Hacienda de Chiapas de 1938, al determinar cuales son los impuestos que deben pagarse al gobierno del Estado, aun cuando antes algunos de ellos hayan sido cobrados por los municipios, ya que el artículo 115, fracción II, de la constitución general, determina que la hacienda municipal se formará con las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados, y que dicha hacienda será libremente administrada por el municipio, y si en el caso es la legislatura del Estado la que determina qué impuestos deben pagarse a éste y cuáles corresponden al municipio, indudablemente que cumple con lo dispuesto en el precepto citado, y el hecho de que se establezca que el impuesto predial que antes se cubría al municipio, se pague hoy al Estado, no impide al municipio administrar libremente su hacienda, formada por los ingresos que le señala la legislatura del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5106/38. Acevedo Trinidad y coagraviados. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.