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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2435
CAUSANTES MOROSOS EN COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2435
De conformidad con la ley de causantes morosos, los recaudadores de rentas en Coahuila, tienen solamente el carácter de partes litigantes en el juicio que se ventila ante los jueces locales y de hacienda, cuando se trata de aplicar las leyes fiscales, para cobrar las contribuciones; por tanto, no teniendo estos recaudadores el carácter de autoridades, no procede contra ellos el juicio de garantías. Además, aun cuando el artículo 10o. de la citada ley, señala como condición esencial para que el causante de pago, puede excepcionarse, que su excepción la funde en título o documento con que acredite haber hecho el pago anterior, si se trata de una excepción que se funda y apoya, únicamente, en el texto de los artículos 251 y 248 de la Ley General de Instituciones de Crédito, no tiene aplicación la limitación que establece el artículo 10o. de la Ley de Causantes Morosos.
Precedentes
Amparo 6986/38. Perret de la Paz Pedro. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 2202. Amparo administrativo en revisión 1633/28. Comisión Monetaria, S. A. 11 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.