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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2442
NACIONALIZACION, DERECHOS DE LOS ARRENDADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2442
La inspección del inmueble dado en arrendamiento es un derecho del arrendador y no una obligación, por lo que este puede, lógicamente, ignorar que en su inmueble se haya abierto una comunicación con otro en que viven religiosos y, por tanto, si en el se había instalado un colegio, autorizado por la Secretaria de Educación Publica, a esta corresponde la vigilancia del mismo, para no permitir la citada comunicación, o tener conocimiento de ella; razón por la que al propietario no se le puede imputar el consentimiento del destino que se pretendió dar al inmueble, para los efectos del artículo 5o. de la Ley de Nacionalización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3638/38. Sucesión de Moncada Francisco Federico. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M: Truchuelo.