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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2454
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2454
El artículo 21 de la Ley de Amparo no exige que el conocimiento de los hechos que constituyen el acto reclamado, se haya obtenido precisamente por virtud de una notificación rodeada de ciertas solemnidades, sino que simplemente se refiere al conocimiento de los hechos, cualquiera que haya sido la fuente o medio de información, y transcurrido el término de quince días, a contar de ese conocimiento, los actos deben tenerse como consentidos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento dictado fuera de audiencia 5505/38.Vidales Josefina y coagraviados. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.