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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2497
EMBARGOS, VICIOS DE EJECUCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2497
La segunda demanda de amparo instaurado por la misma persona, no es improcedente, si aparece que se desistió de la primera y en esta reclamaba solamente un embargo y en la segunda vicios de ejecución en el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del auto que desechó la demanda 5620/38. Millán Margarita C. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Azanar Mendoza.