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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2501
DEMANDAS DE AMPARO, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2501
El hecho de haber promovido anteriormente, la misma persona, una demanda de amparo, no hace improcedente la segunda que presente, si en el expediente no constan los datos respectivos para que pueda confrontarse si realmente se trata de los mismos actos en ambas; máxime, si se estima que puede haber actos posteriores a la petición de la primera demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6653/38. Najar Alvizo José. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.