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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2579
ALCOHOL, DUEÑOS DE LAS FABRICAS CLANDESTINAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2579
Si el secuestro para garantizar la sanción impuesta por infracciones a la Ley de Alcoholes, recae sobre una finca en donde estaba instalada la fábrica, no es posible sostener jurídicamente, que el propietario afectado es un extraño a los medios de apremio, y por lo mismo, no está obligado, antes de acudir al Tribunal Fiscal, a agotar el recurso ordinario que concede el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, a los terceros extraños al procedimiento económicocoactivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6431/38. Sánchez Lino. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.