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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2583
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2583
Para los efectos del juicio de garantías, únicamente puede reputarse consentido un impuesto, en relación con los pagos voluntariamente efectuados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7212/38. Carrillo Francisco Alfonso y coagraviados. 20 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.