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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2596
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2596
La circunstancia de que en un período, el propio causante reduzca el porcentaje de deducción, en relación con el período anterior, renunciando en su perjuicio y en provecho del fisco, el derecho para deducir parte de las cantidades a que tenía derecho, no implica en forma alguna que esa renuncia deba considerarse en pie para las declaraciones subsecuentes y que no tenga derecho, en los periodos siguientes, a hacer las deducciones objetadas por la Junta Calificadora, en declaraciones anteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7033/38. Compañía Minera "Chontalpan y Anexas", S. A. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la discusión del negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.