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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2604
EXTRANJEROS, EJERCIO DEL COMERCIO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2604
Lo relativo a nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, nacionalización, colonización, emigración e inmigración, corresponde a la Federación, según el artículo 73, fracción XVI, de la constitución, por lo que para que los gobernadores de los Estados puedan intervenir en la ejecución de disposiciones relativas a esas materias, es preciso que la ley secundaria les otorgue concretamente la facultad, lo que no ocurre en el caso del artículo 3o. de la Ley General de Población, el cual sólo de manera vaga y general hace alusión a dicha facultad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6066/38. Wong Chio Benito. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.