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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2604
EXTRANJEROS, EJERCICIO DEL COMERCIO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2604
El acuerdo del presidente de la República, de catorce de julio de mil novecientos treinta y siete, no da competencia a los gobernadores de los Estados para colaborar en la prosecución de los fines determinados en dicho acuerdo; por lo que éste debe estimarse ineficaz para fundar la competencia de los actos del gobernador de un Estado, tendientes a impedir que los extranjeros se dediquen a ejercer el comercio, así como la de las autoridades que tratan de ejecutar dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6066/38. Wong Chio Benito. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.