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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2610
EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE PLANO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2610
El artículo 123 de la Ley de Amparo solamente autoriza a conceder la suspensión de oficio, cuando se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro de alguno de los prohibidos por el artículo 92 de la Constitución Federal, o cuando se trate de alguno que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada y, en consecuencia es legal la resolución del Juez de Distrito que niega la suspensión de plano, cuando el acto reclamado es la expropiación llevada a cabo por un Ayuntamiento y el auto dictado por el Juez del orden civil, que ordena se cite al quejoso para que comparezca a recibir el importe de la finca.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión de plano 717/38. Sáenz Victoria y coagraviado. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.