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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2750
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2750
El quejoso en el amparo, al interponer el recurso de revisión contra el auto del Juez de Distrito que sobresee en el juicio por causa de improcedencia, debe expresar cuales son las leyes que, en su concepto, ha violado el juzgador, al dictar su resolución, y las razones legales que tenga para no estar conforme con el sobreseimiento, porque de no hacerlo así, la Corte no puede, oficiosamente, entrar al estudio de violaciones no alegadas, ya que la revisión procede a instancia de parte, y la expresión de agravios es la base de la controversia.
Precedentes
Amparo 1534/38. Compañía Industrial "El Potosí", S. A. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 4022. Amparo administrativo. Revisión del auto que sobreseyó en el juicio 5422/33. Delgado Filomeno. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos, La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 62, tesis 37, de rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE."; y página 436, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 258, de rubro" REVISION.".