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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2786
IMPUESTO, CALIFICACIONE DEL, EN CASO DE CONTABILIDADES IRREGULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2786
Aunque la Junta Calificadora, para aplicar el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cite una fecha posterior a la reforma de abril de mil novecientos treinta y siete, sus consideraciones encajan perfectamente dentro de lo dispuesto, tanto en el artículo 41 citado, como en el 123 del reglamento antes de la reforma, si aquél fue aplicado para hacer una calificación estimativa de las utilidades de un causante, porque su contabilidad era llevada en forma irregular, dada la falta de contabilización de una facturas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6977/38. Alonso Filemón. 30 de noviembre 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.