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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2926
EXPROPIACION DE TERRENOS PARA COLONIZARLOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2926
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que los quejosos desalojen determinado terreno, y la orden se debe a la ejecución de un decreto que declaró la expropiación de aquel, por causa de utilidad pública, y para fines de colonización, la suspensión debe negarse, puesto que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública no es más que una reglamentación del artículo 27 constitucional, y el decreto de colonización y su ejecución tienen por objeto resolver las necesidades de tierra de los campesinos, buscando los medios legales para mejorar las condiciones sociales de cada región del país, y es una medida que interesa a la sociedad y al Estado y sus disposiciones son de orden público, puesto que tienden a conseguir el desarrollo de la agricultura nacional, que es una de las fuentes principales de riqueza y tiende a mejorar las condiciones sociales de la región.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4616/38. Martínez Roberto y coagraviado. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.