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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2929
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2929
Si no existe prueba de la imposibilidad de que el causante deposite el importe de lo que se le exige, con motivo de la suspensión, esta debe concederse, mediante el depósito en el Banco de México, de las cantidades que se cobren.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3248/38. Alvarez Mercedes. 2 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LV, página 298, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Tomo LIII, página 1899, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE AUMENTOS DE.".
Tomo XLVI, página 4960, tesis de rubro "ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 386, jurisprudencia 209, de rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE.".