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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3109
ADEUDOS FISCALES, TRATANDOSE DE, DEBE EXIGIRSE GARANTIA PARA LA SUSPENSION, SI EXISTE TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3109
Si se reclama en amparo el remate y adjudicación de una finca, hechos por autoridad administrativa, con motivo del cobro de un adeudo fiscal, y el bien embargado se adjudicó a un tercero, éste tiene el carácter de tercero perjudicado y la suspensión debe concederse, mediante la garantía correspondiente, para hacer la reparación e indemnización respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5263/38. Lome Guadalupe. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.