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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3153
ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE BIBLIOTECAS ANEXAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3153
Si la Secretaría de Educación Pública manda que en una escuela "Artículo 123", el patrono debe proporcionar determinada clase de útiles escolares y determinada cantidad y calidad de libros de texto, en relación con el número de alumnos y con el grado de la enseñanza que se imparte, es indiscutible que tal orden se ajusta estrictamente al mandamiento constitucional relativo; pero si la propia secretaría ordena que en tales escuelas se establezcan bibliotecas, es indudable que dicha autoridad se excede del mandamiento constitucional citado, y viola, en consecuencia las garantías individuales del afectado, toda vez que por bibliotecas, en términos amplios no puede entenderse sino un conjunto de libros que puedan ser, desde dos hasta el infinito, y cuyo valor puede llegar a representar una inversión tan fuerte, que resultaría gravosa para aquellos a quienes se pretende imponer una obligación que la ley no consigna, y como el constituyente no pretendió seguramente liberar al Estado de la obligación de impartir la instrucción pública, arrojando la carga a los particulares, es claro que si la secretaría de que se trata, estima que para el mejor desarrollo de sus programas, se hace necesario el establecimiento de bibliotecas anexas a las escuelas primarias, nada mas razonable que sea ella misma quien provea a la formación y sostenimiento de tales anexos, que en ninguna forma constituyen la obligación que el artículo 123, Fracción XII, impone a los patronos.
Precedentes
Amparo 1889/38. Stándard Fruit And Steamship Company México Incorporated. 7 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.