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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3214
OPOSICION EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3214
Si el requisito que exige el artículo 558 de la Ordenanza General de Aduanas, es cumplido después de los quince días en que se debe presentar la demanda de oposición, es indudable que aquélla es extemporánea.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3593/28. Agente del Ministerio Público del Sexto Circuito. 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.