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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3269
EXTRANJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXPULSION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3269
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación para que se expulse de la República a un extranjero, la suspensión debe negarse, pues la sociedad está interesada en la estricta aplicación de las disposiciones que reglamentan la permanencia de extranjeros en la República, de acuerdo con los preceptos constitucionales. Por otra parte, no puede admitirse, para conceder la suspensión, que de ejecutarse la orden, se podrían erogar al quejoso perjuicios de difícil o imposible reparación, derivados del tiempo que se le obligue a estar ausente de la República, porque aun en el supuesto de que así fuera, no resultarían bastantes para fundar la suspensión, ya que la Suprema Corte ha orientado su jurisprudencia en el sentido de que la sociedad está interesada en que se cumplan con toda exactitud las normas legales que regulan la estancia de los extranjeros en el país, y contra la aplicación de esas disposiciones, no procede la suspensión, ya que aun cuando se siguieran perjuicios al quejoso, el interés individual cede ante el interés general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3643/38. Rubín Jacobo. 10 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis fue interrumpido por el diverso sostenido en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, página 2735, de rubro: "DEPORTACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE."
Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 1/2006-PL en que participó el presente criterio.