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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3312
LEY INQUILINARIA DE TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3312
El artículo 14 de la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas conculca el texto del artículo 17 de la Constitución porque es evidente que subordina la actividad o funcionamiento de los tribunales judiciales, a la circunstancia de que las dificultades o cuestiones jurídicas que se susciten entre los propietarios y los inquilinos, no pueden dirimirse por la vía conciliatoria a que alude el artículo 13, ante la Junta de que habla, que es un tribunal especial prohibido por la Constitución, y de esta suerte restringe a los interesados la libertad de acudir inmediatamente, una vez suscitado un conflicto de derechos, al tribunal judicial competente para que lo dirima.
Precedentes
Tomo LVIII, página 3554. Indice Alfabético. Amparo 3750/38. Tortella de Haces Bertha y coagraviados. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.
Tomo LVIII, página 3312. Amparos administrativos acumulados en revisión 2228/38. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. y coagraviadas. 12 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.