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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3827
TIERRAS OCIOSAS, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3827
No puede decirse que una persona esté en posesión de unas tierras que habían sido dadas como ociosas, en virtud de que obtuvo en el amparo pedido contra el desposeimiento relativo, si dicho amparo, aunque de fecha anterior, fue comunicado al Juez de Distrito cuando ya se suponían dados los terrenos nuevamente en arrendamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5198/38. Velasco Daniel y coagraviados. 5 de Octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Jesús Garza Cabello.