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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3833
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3833
Es cierto que el artículo 27 constitucional consagra la inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación, y estatuye, en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad, por conceder dotaciones que afecten esa pequeña propiedad; pero atento lo dispuesto en la fracción XIV de dicho artículo 27, es evidente que tal circunstancia no puede dar lugar al amparo, porque aquel a quien se afecta su pequeña propiedad, tiene expeditos sus derechos para acudir ante el presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, por conducto del departamento respectivo, a fin de que dicho funcionario dicte, en su caso, las medidas tendientes a respetar la pequeña propiedad del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1787/38. Hernández de Canto Carmen. 17 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. truchuelo. Relator: Alonso Aznar mendoza.