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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3833
EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3833
Si se reclama en amparo la ocupación de una finca, por el concepto de que se pretende incluirla en la dotación de ejidos para un pueblo, no obstante no corresponder a los vecinos de éste, claramente se infiere que esa demanda se endereza contra actos de ejecución de la mencionada resolución dotatoria de ejidos, y por tanto, la demanda es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1787/38. Hernández de Canto Carmen. 17 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. truchuelo. Relator: Alonso Aznar mendoza.