Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/330988
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3839
PENSIONES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3839
El hecho de que la oficina de pensiones remita a la Dirección General de Egresos, el proyecto para el pago de una pensión, no prueba que ese proyecto haya sido aprobado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1734/38. Badillo viuda de Lira María de Jesús. 22 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.