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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3863
EXPROPIACION, CONSENTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3863
Consentido el decreto expropiatorio, que es el acto por virtud del cual el Estado, como órgano de la soberanía, dispone del bien para fines de utilidad pública, deben tenerse también como tácitamente aceptados los actos subsecuentes, que no son sino la consecuencia necesaria e ineludible de la fuerza obligatoria del decreto, y si en éste quedan establecidas bases para el otorgamiento de las escrituras y el pago respectivo, consentido aquél, es evidente que tienen que tenerse como consentidos los actos consistentes en el otorgamiento de la escritura respectiva y el modo de hacerse el pago.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 5213/38. Compañía Occidental Fraccionadora de Terrenos, S. A. y coagraviados. 8 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos.Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.