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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
IMPUESTO, EXENCION DE. (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
El Decreto de doce de septiembre de mil novecientos veintisiete, es contrario al espíritu del artículo 28 constitucional, porque releva parcialmente a personas determinadas, de pagar el impuesto aplicable a los causantes de la industria de que habla, y además, deja a la apreciación del Ejecutivo del Estado, señalar el tiempo de la exención, acuerdo administrativo, que por si solo quita a la ley la condición de generalidad, para los casos comprendidos en ella, razón por la cual dicho decreto no puede crear en favor de persona alguna, el derecho de pagar tan sólo determinada tributación, por el tiempo fijado en el contrato respectivo.
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.