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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
El acto que no se refiere a la construcción de obras o prestación de servicios públicos y por el cual no se establecen derechos y obligaciones recíprocas, elementos esenciales de los contratos administrativos, no puede tener el carácter jurídico de concesión administrativa, y la estipulación consignada de que se invierta determinado capital en una industria y que ésta quede establecida en el tiempo fijado, constituye tan sólo condiciones impuestas al contribuyente, para que pueda gozar de un privilegio, pero de ninguna manera derechos establecidos en favor del Estado.
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.