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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3889
IMPUESTOS, DECLARACION DE SER ILEGAL LA EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3889
Como la tributación no puede ser objeto de contrato, por ser materia que está fuera del comercio, como todo lo concerniente a funciones propias de autoridad, y como no puede desconocerse que la ilicitud de la materia del contrato, trae consigo su nulidad absoluta, en caso de una exención ilegal de impuestos, no es necesario, para declarar la ineficacia del contrato que le haya dado vida, la declaración judicial.
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.