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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 330999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
IMPUESTO, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
No puede hacer una legal situación jurídica individual, para pagar determinada tributación, de un acto del Poder Ejecutivo, concesión o contrato, sino que necesariamente tal situación debe emanar de la situación general impersonal de la ley, que es la que, de acuerdo con las necesidades públicas y con fundamento constitucional, fija el impuesto. Por otra parte, estas disposiciones de carácter general no pueden darse con el carácter de revocables por ser esto contrario a la naturaleza de la ley, y la disposición que contenga una ley sobre impuestos, sobre que su vigencia será obligatoria dentro de determinado tiempo, no tiene el poder de crear en favor de los particulares, derecho alguno frente al poder público, de que no se modificará dicha ley.
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.