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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3890
INDUSTRIA, LEYES DE PROTECCION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3890
Las leyes de protección a la industria, para no ser contraria al artículo 28 constitucional, deben darse con una generalidad que comprenda a todos los industriales, que se encuentren o quieran colocarse en las mismas condiciones, sin establecer diferencias por cuanto al tiempo en que se establecieron, o a otras circunstancias que vengan a traducirse en ventajas exclusivas de alguno de ellos.
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.