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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3888
El impuesto constituye una obligación de derecho público, debe ser establecido por las leyes, y el poder público, al establecerlo, lo hace en ejercicio de la función inherente a su soberanía, por lo que cuando impone o cobra un impuesto, es con el carácter de autoridad, ejercitando actividades de orden público, y esta función o atributo de autoridad, no puede ser objeto de contratación, por ser materia que está fuera del comercio, como todo lo inherente a las funciones propias de la autoridad.
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.