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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 17
CONDONACION (DECRETO DE 26 DE AGOSTO DE 1936).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 17
Es indudable que si la prerrogativa concedida por el decreto de 26 de agosto de 1936, favorece a los morosos en el pago de sus obligaciones fiscales, con mayor razón debe favorecer a quien no sólo pagó el impuesto, sino también el recargo; por lo que sería contrario a la equidad, que se le dejara fuera de los beneficios del mencionado decreto, negándosele, por interpretaciones injustas, la condonación de la multa derivada de un impuesto ya pagado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2946/38. Díaz de León Isaac. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.