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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 29
OPOSICION, DEPOSITO EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 29
De igual manera que la Ley de Amparo no exige el depósito para conceder la suspensión cuando se trata de sumas que excedan de las posibilidades del quejoso, así en los juicios de oposición, la fianza que deba asegurar el interés del fisco, debe estar también en relación con las posibilidades económicas del quejoso, pues de otra manera, con violación del artículo 14 constitucional, se le privaría de toda defensa cuando tratara de obtener la suspensión, de acuerdo con la ley del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 561/38. Compañía "Cine Teatro Guerrero", S. A. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.