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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 32
PENSIONES MILITARES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 32
Es indudable que el artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, debe interpretarse en el sentido de que la revisión de que habla, debe ser única, pues el mismo precepto no autoriza una doble o segunda revisión, aun cuando en la primera se hubiese cometido algún error, ya que no lo ordena así de manera expresa ni podría ordenarlo, porque en ese caso desaparecería toda fijeza de los acuerdos administrativos, con notorio trastorno en los intereses de los pensionados y descrédito de las propias autoridades a quienes estuvo encomendada la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 738/38. Padua Cándido Donato. 1o. de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.