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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 90
TRABAJO, SITIOS DE VICIO EN LOS CENTROS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 90
Aunque es cierto que corresponde a la autoridad administrativa apreciar si determinados establecimientos son centros de vicio, también lo es que debe reunir los datos suficientes y ciertos que acrediten esa circunstancia; pues de otro modo, importaría reconocer en dicha autoridades, tal amplitud de atribuciones, que lindarían con la arbitrariedad; por tanto, si no está justificada la afirmación de la autoridad, de que en los billares de unas personas, establecidos en un centro de trabajo se expendían bebidas alcohólicas, la clausura de tal establecimiento es violatoria de garantía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3342/38. Cantú Salinas Cosme y coags. 5 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.