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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 96
NACIONALIZACION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 96
El hecho de que algunos alumnos de una escuela declaren que se les narran pasajes de historia sagrada; el que tanto alumnos como profesores tengan apariencia manifiestamente mística; la existencia de estampas religiosas en poder de algunos alumnos; los testimonios de testigos de oídas de que tal colegio esta regenteado por sacerdotes y la venta en dicha escuela, por un alumno de la misma, de libros de carácter religioso, no son pruebas presuntivas suficientes de que el destino del edificio en que se encuentra tal escuela, es el de que en él se da instrucción religiosa, por sacerdotes del culto católico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 824/38. Compañía Impulsora de Ciencias y Artes, S. A., liquidación judicial. 5 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.