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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 97
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 97
La Constitución quiso establecer solamente la prueba de presunciones como bastante para declarar nacionalizado un inmueble, cuando se trate de bienes raíces poseídos o administrados por las asociaciones religiosas denominadas iglesias, por sí o por interpósita persona, pero no quiso, puesto que no lo dijo expresamente, que la prueba de presunciones sirviera para declarar nacionalizadas las casas curales, los seminarios y los asilos o colegios de asociaciones religiosas, para lo cual se requiere que haya prueba plena.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 824/38. Compañía Impulsora de Ciencias y Artes, S. A., liquidación judicial. 5 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.