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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 122
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REGISTRO DE CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 122
No es exacto que el artículo 66 del Reglamento del la Ley del Impuesto sobre la Renta, haya cambiado el sistema de la ley, al establecer que las constancias de registro debían obtenerse directamente en la Secretaría de Hacienda, porque el artículo 12 de la ley, que es el reglamentado, disponía que la inscripción o registro debía hacerse en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, por conducto de la oficina receptora del domicilio del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2815/38. Banco de la Laguna, S. A. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.