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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 122
AUSENTISMO, OBLIGACIONES DE LOS BANCOS TRATANDOSE DEL IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 122
Como una institución bancaria carece legalmente de atribuciones para desestimar constancias oficiales, dadas por una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene la obligación de acatar lo certificado por esa autoridad, y apoyado en esos documentos, computar el impuesto conforme al artículo 66, fracción VII, inciso "A", del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a razón del dos por ciento sobre el importe de la situación que haga, si los giros están expedidos a favor de personas que con constancia oficial, acreditaren tener el carácter de ausentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2815/38. Banco de la Laguna, S. A. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.