Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331022
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 128
PAVIMENTACION, EXIGIBILIDAD DE LOS IMPUESTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 128
No por el hecho de que una persona haya adquirido una finca libre de gravámenes y responsabilidades, queda exenta del pago del adeudo que por pavimentación, reporta la mencionada finca, porque las contribuciones son derechos reales, que gravitan sobre los bienes que las causan y lo pactado en la escritura de adquisición, dará derecho, en todo caso, para cobrar al anterior dueño el importe de las contribuciones que se paguen, si conforme a lo estipulado éste debía pagarlas, pero no libra al adquirente de la obligación de hacerlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2560/38. Escudero Agustín, Jr. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.