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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 133
INSTITUCIONES DE CREDITO, LEGISLACION PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 133
De acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Constitución, sólo la autoridad federal puede imponer contribuciones en relación con las actividades de las instituciones de crédito, y aun cuando en el mismo no se diga que está prohibido a las soberanías locales establecer impuestos a las mencionadas instituciones, tal prohibición no es necesaria, atento lo expuesto en el artículo 124 de la también constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 172/24. Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.