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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 138
JUNTA CALIFICADORA, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 138
La Junta Calificadora no puede calificar estimativamente las utilidades de un causante, fijando arbitrariamente una cantidad para el periodo declarado, y si lo hace, viola la ley, porque la calificación estimativa solamente puede hacerla si el causante hubiere comparecido, y se hubiera negado a aclarar o corregir sus declaraciones o si no se hubieran comprobado, a juicio de la Junta, los datos cuya comprobación solicitó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2640/38. Grayeb José Tanos. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.